viernes, 30 de marzo de 2018

Ética, Educación y Convivencia


Ética, Educación y Convivencia 


A lo largo de este libro se abordan diferentes cuestiones de interés y actualidad para comprender mejor la necesidad de plantear teorías y prácticas generadoras de convivencia en los diferentes ámbitos educativos, tanto desde el análisis de aspectos éticos como desde el eje fundamental de los derechos humanos. En los distintos capítulos, desarrollados por personas especialistas en las temáticas tanto desde la reflexión como desde la investigación, se vinculan los procesos de cambio educativo con la gestión de la convivencia, ya que se considera que los mismos son referentes ineludibles para hablar de calidad y de éxito desde una dimensión pedagógica.
Medidas:14 x 21,5 cms     Nº páginas: 160
Encuadernación: Rústica    PVP: 12,50 € con IVA
ISBN: 978-84-9700-801-3         Comprar

CapÍtulo 1/

RETOS PEDAGÓGICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Alberto Sánchez Rojo
Fernando Gil Cantero
CapÍtulo 2/ 
DE LA ÉTICA DEL DISCURSO A LA ÉTICA INTERCULTURAL: REFLEXIONES PEDAGÓGICAS
Eduardo S. Vila Merino
Víctor M. Martín Solbes
J. Eduardo Sierra Nieto
CapÍtulo 3/ 
PEDAGOGÍAS DE LA INTERIORIDAD PARA UNA CULTURA DE PAZ
Marta Burguet Arfelis
Maria Rosa Buxarrais
CapÍtulo 4/ 
EDUCACIÓN, COMPETENCIAS SOCIO-EMOCIONALES Y CÍVICAS Y CULTURA DE PAZ EN LA ESCUELA
Luís Núñez Cubero
Clara Romero Pérez
CapÍtulo 5/ 
BREVE ENSAYO SOBRE CONVIVENCIA E IGUALDAD EN EDUCACIÓN. IMPLICACIONES COMUNITARIAS E INTERCULTURALES
Miquel Àngel Essomba

CapÍtulo 6/ 
EDUCACIÓN, JUVENTUD Y CONVIVENCIA INTERCULTURAL. RECONSTRUIR LA ÉTICA DE LO COMÚN
Miguel A. Santos Rego
Pablo Christian Aparicio Castillo
CapÍtulo 7/ 
COMUNIDAD, TRABAJO DOCENTE Y DEMOCRACIA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS
José Ignacio Rivas Flores
Analía E. Leite Méndez

CapÍtulo 8/ 
EL ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS (EDH) EN LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO. CRITERIOS PEDAGÓGICOS PARA SU APLICACIÓN Y EFICACIA
Asier Martínez de Bringas
CapÍtulo 9/ 
COEDUCACIÓN E IGUALDAD. PERCEPCIONES Y PRÁCTICAS ESCOLARES
Patricia Martínez Herranz
María Dolores Pérez Grande


2.    DERECHOS DE CUARTA GENERACIÓN. NUEVOS RETOS EDUCATIVOS
         En ocasiones, las nuevas exigencias sociales han provocado que se termine hablando de una sucesión de generaciones de derechos humanos. Esto es interesante e importante porque nos permite destacar diferentes tipos de derechos humanos con respecto a diferentes tipos de necesidades humanas. Sin embargo, debemos ser también lo suficientemente cautelosos para no incrementar tanto la demanda de la lista de derechos humanos, pues podemos terminar provocando su propia desacreditación. La fuerza persuasiva de estos derechos se encuentra, entre otros razonamientos y planteamientos, en concentrar su importancia en unos pocos derechos fundamentales para el mantenimiento de un proyecto de humanización. De este modo, no es acertado abusar del lenguaje de los derechos humanos, convirtiendo erróneamente toda demanda en una exigencia ineludible para la condición humana. Por eso es importante tener en cuenta que «el problema no reside en descifrar teóricamente qué derechos pertenecen a lo que ideológicamente se denomina generaciones de derechos, sino en ir entendiendo que desde sus orígenes la lucha por los derechos ha tenido un carácter global, no parcelado. No hay generaciones de derechos, hay generaciones de problemas que nos obligan a ir adaptando y readaptando nuestros anhelos y necesidades a las nuevas problemáticas» (Herrera Flores, 2000, 44-45). En cualquier caso, ¿cuáles son los nuevos problemas y los nuevos derechos? Desde hace ya algún tiempo se viene discutiendo en el ámbito académico acerca de la posibilidad de establecer una cuarta generación de derechos humanos. En esta generación, según Vallespín (2002, 31) «tendrían cabida, por un lado, aquellos derechos que no pueden ser encuadrados en el clásico contenido de la tercera generación (v. gr. la manipulación genética, el derecho a visitar el patrimonio histórico y cultural de la humanidad); y, por otro, las reivindicaciones futuras de nuevos derechos» (Vallespín, 2002, 31). A su vez, habría que añadir a los ejemplos aportados por Vallespín, los derechos asociados al uso de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), como el derecho a la privacidad o a la libertad de expresión en la red, reivindicados también por algunos autores como derechos de cuarta generación (Bustamante, 2001). Sin embargo, no todos los autores tienen claro que estos derechos no puedan incluirse dentro de la tercera generación (Perez Luño, 2012) o incluso de generaciones anteriores, puesto que, si lo pensamos bien, el derecho a la vida o los derechos a la privacidad y a la libertad ya estaban recogidos de forma generalizada en la primera generación (González Álvarez, 2007).
          Esta discrepancia se da porque la única diferencia entre los derechos de cuarta generación y los de las generaciones anteriores se encuentra básicamente en el contexto en que han de aplicarse. Así, las posiciones a favor y en contra de la creación de una nueva generación variarán dependiendo de si se piensa que, aunque cambien las circunstancias, los derechos permanecen inmutables o si, más bien, se cree que, ante determinados cambios, no sólo se modifica el mundo que habitamos, sino que, a la fuerza, los derechos asociados a ese nuevo mundo tampoco pueden ser ya los mismos. Lo cierto es que en un mundo donde la tecnología nos permite jugar a ser dioses con la vida y la muerte, donde podemos llegar a cualquier parte del mundo en menos de un día y donde tenemos la posibilidad de descargar nuestra vida privada, hasta sus más ínfimos detalles, en una pantalla a la vista de todos, derechos como la vida, el patrimonio cultural y la privacidad, merecen ser regulados de nuevo, bajo nuevos títulos y atendiendo a las nuevas circunstancias que han cambiado el contenido mismo de los derechos tradicionales. En definitiva, hoy, en nuestra sociedad hipertecnologizada, conceptos como privacidad, libertad de expresión o vida, no significan lo mismo que antes, por tanto, aun manteniéndose los mismos derechos deben ser, sin embargo, regulados de modo específico atendiendo a las nuevas circunstancias tecnológicas para, de esta forma, poder dar razón de las diferentes posibilidades de la acción u omisión humana.
         Gracias al gran avance tecnológico que tuvo lugar desde mediados del siglo XX, pasamos de sociedades jerarquizadas en función de la propiedad a sociedades donde el poder se mide en la información poseída (Castell, 2002) y en el manejo que se haga de la misma, esto es, el conocimiento. Algunos califican este cambio de tercera revolución industrial (Lucas, 2002) y toda revolución implica un cambio radical en todos y cada uno de los ámbitos de la vida, también en cuestión de derechos. De hecho, si nos paramos a pensar, cada una de las generaciones de los derechos humanos ha venido precedida de una revolución. Las revoluciones liberales de finales del siglo XVIII precedieron a los derechos humanos de primera generación, los derechos de segunda generación fueron promulgados como consecuencia y reconocimiento a las reivindicaciones de las revoluciones obreras de finales del siglo XIX y los derechos de tercera se siguieron a los diversos movimientos sociales de mediados del siglo XX, que exigían un mundo más justo y solidario, tanto para el presente como para el futuro. Ahora estamos inmersos en una nueva revolución, la revolución tecnológica, y ésta reclama una nueva generación de derechos.

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